Resumen: Se insta la nulidad por la denunciante la nulidad del juicio celebrado al haberse celebrado el mismo sin su intervención, habiendo comunicado telefónicamente al Juzgado ese día que no podía asistir dado que estaba confinada por haber dado positivo su padre en la prueba de Covid ese día, enviando escrito antes del juicio comunicando dicha circunstancia al Decanato, acompañando documentación médica acreditativa de que había causa justificada para la suspensión del juicio. La sentencia, tras citar jurisprudencia del TS en materia de nulidad de actuaciones, y del TC, sobre el concepto de indefensión, considera que quedó acreditado, con la prueba documental presentada, la voluntad de la recurrente de comparecer al acto del juicio para acreditar los hechos por ella denunciados, y no solo llamó directamente al órgano judicial para comunicar la concurrencia de una causa justificada que le impedía acudir a juicio, sino que también presentó escrito acreditando su imposibilidad de comparecencia, por lo que, si bien no pedía expresamente la suspensión, era evidente, considera la sentencia, que procedía la misma ya que médicamente se había prescrito su aislamiento inmediato, siendo ello una medida necesaria dada la situación de pandemia existente, por lo que la celebración del juicio en ausencia de la recurrente le ocasionó indefensión, por lo que se acuerdas la nulidad del mismo.
Resumen: El hecho de las diferentes bajas por enfermedades diversas de la actora no puede ser un argumento suficiente para sostener que no realiza actividad agraria. Un trabajador autónomo puede sufrir incapacidades transitorias por enfermedad sin que de ello se deduzca el alta indebida en el régimen inscrito. Ha quedado acreditado que tiene disposición indubitada de tierras, unas adquiridas por herencia y otras por compra, para el desarrollo de la actividad agraria. El informe pericial pone en evidencia que la dedicación al cultivo del almendro no puede producir ingresos inmediatamente sino que su producción tardará aproximadamente tres o cuatro años. La recurrente es titular de maquinaria agrícola por compra de tractor en abril del año 2013, por ser insuficiente un viejo tractor que utilizaba anteriormente. Consta factura de las plantas adquiridas por la Sra.Petra, así como tutores y protectores. DoñaPetra suscribe seguro agrario y es solicitante del pago único de la PAC. La recurrente aporta cuadernos de campo desde el año 2015. Durante algunos momentos de la incapacidad transitoria sufrida por la recurrente, el cónyuge de ésta realiza alguna labor agrícola, lo que explica la falta de contratación de personal.
Resumen: QUEBRANT.CONDENA O MED.CAUTELAR (TOD.SUPUESTOS)
Resumen: El Juzgado de instancia desestima la demanda de una trabajadora frente a su empleadora en solicitud de reducción de jornada con concreción horaria. La Sala analiza el recurso de la demandante que solicita la nulidad de la Sentencia por incongruencia, con infracción de los arts. 218.1 LEC, 2483. LOPJ y 97.2 LRJS, así como, en cuanto al fondo, la infracción de los arts. 37.6 y 7 y 34.8 ET y 14, 39.1 y 2 CE. La Sala razona: a) sobre la incongruencia, que la instancia ha resuelto ciñéndose a los términos planteados, pues el juez entendió correctamente que se pedía reducción de jornada con adscripción al turno de mañana, advirtiendo que el objeto de la controversiano estribaba en la reducción de jornada, aceptada por la demandada, sino en si la concreción horaria que efectuaba la actora podía hacerla solo en un único turno, concretamente en si tenía derecho a permanecer adscrita con carácter permanente al turno de mañana; b) que la negativa de la empresa a realizar la concreción horaria únicamente en el turno de mañana no es caprichosa y tiene justificación, pues la recurrente no acredita siquiera la necesidad de limitar su jornada en un turno de trabajo, constando que el horario de la escuela de su hijo es más amplio y que el otro progenitor trabaja a turnos rotatorios semanales de mañana, tarde y noche (hecho quinto), pero sin que conste si lo hace a jornada completa o tiempo parcial ni el horario ni los turnos. Se desestima el recurso y se confirma la Sentencia de instancia.
Resumen: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)